El Tribunal Supremo ha señalado en reciente sentencia que si la empresa decide contratar a un nuevo trabajador para asumir las tareas de un contrato extinguido, se demuestra con ello la existencia de una vacante y opera la preferencia de la que es titular un excedente voluntario que hubiera solicitado reingreso.
Pero si la empresa lo que hace es suprimir las tareas y dejar de realizarlas, no puede entonces admitirse que exista una vacante a la que tenga derecho el excedente. Lo contrario sería contrario al derecho de dirección y organización de la actividad que corresponde al empresario.
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