El Tribunal Constitucional ha establecido que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
El TC declara que la ley 5/2018, que establece medidas rápidas para recuperar la vivienda ocupada ilegalmente, no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio ni a una vivienda digna.