Se modifica la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, fijando como regla general la fecha de devengo de las prestaciones desde el día siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho.
Se ha revisado la normativa relativa a la acción protectora de la Seguridad Social en lo referente a los efectos económicos de las prestaciones de la Seguridad Social, posibilitando que haya una correspondencia con la fecha del cese en la actividad.
En este sentido, desde el 1-1-2018, se introducen modificaciones en las fechas de devengo de las prestaciones económicas de carácter periódico, de incapacidad permanente, de la pensión de jubilación y de prestaciones por muerte y supervivencia.
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