Se introducen modificaciones en algunos de los tipos de gravamen aplicables en esta comunidad autónoma, viéndose incrementados alguno de ellos.
Con efectos a partir del 1-1-2020, se introducen las siguientes novedades en las diferentes modalidades del impuesto en Baleares:
1) Modalidad TPO. En relación con la aplicación del tipo de gravamen del 5% en la adquisición de un inmueble, además de exigirse que el valor real o declarado (cuando este último sea mayor al real) sea igual o inferior a 200.000 euros y que se trate de la primera vivienda, se añade la exigencia de que constituya la vivienda habitual.
2) Modalidad AJD. Se producen las siguientes modificaciones en los tipos de gravamen aplicables en esta modalidad del impuesto:
- El tipo de gravamen aplicable con carácter general en la modalidad AJD pasa a ser del 1,5% (con anterioridad, 1,2%);
- Se establece un tipo de gravamen específico del 1,2% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto la transmisión onerosa o la constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles que hayan de constituir la primera vivienda del adquirente, con carácter de vivienda habitual, cuando el valor real o declarado (cuando este último sea mayor al real) del inmueble sea igual o inferior a 200.000 euros;
- El tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales en los que se haya producido la renuncia prevista en la LIVA (art.20) se eleva al 2,5% (con anterioridad, 2%)
(imagen: https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Mapa_insular_de_les_Illes_Balears_color.svg)