Se establece la obligatoriedad de cotizar para las personas que realicen prácticas formativas, practicas no laborales o prácticas académicas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas formativas comprenden tanto los alumnos universitarios como los alumnos de formación profesional de grado medio o superior. El gobierno, en el plazo de tres meses, procederá a desarrollar la forma de cotizar para las personas que realicen estas prácticas.