La responsabilidad del FOGASA por salarios de tramitación en caso de un despido en empresa concursada declarado nulo, surge cuando se dicta la sentencia declarando la nulidad, y no con la declaración del concurso de la empresa.
La cuestión, que se ha visto en el Tribunal Supremo, se centraba en determinar si la responsabilidad del FOGASA, en caso de concurso de acreedores de la empresa, nace cuando se declara el concurso o, cuando se produjeron los despidos, o, por el contrario, cuando (posteriormente) se declara la nulidad del despido de los trabajadores.
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