IRPF. Alquiler con carencia a cambio de obras: rendimientos de capital inmobiliario a declarar en el periodo en que reviertan las obras a la finalización del contrato
IRPF. El consultante va a formalizar un contrato de arrendamiento de un local de negocio de su propiedad, en el que se establecerá un periodo de carencia de la renta de treinta meses, como compensación de las obras necesarias en el local para su explotación, a efectuar por el arrendatario, que revertirán en el propietario una vez finalizado el contrato.