Con efectos 1-1-2019 se introduce un tipo medio reducido para la trasmisión de determinados inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
Con efectos 1-1-2019 se introduce un tipo medio aplicable reducido del 5% en las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, a excepción de los derechos reales de garantía, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el valor real o declarado (siempre que este último sea superior al real) del inmueble sea inferior o igual a 200.000 euros
- Que el inmueble adquirido constituya la primera vivienda del adquirente