A partir de día 1 de enero de 2019 los trabajadores autónomos cotizarán obligatoriamente por las siguientes contingencias: contingencias comunes, contingencias profesionales, cese actividad y formación
Ello supondrá un aumento de cuota mensual pero también se ampliará la cobertura de prestaciones ya que se podrá solicitar la prestación de Incapacidad Temporal en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cobrándola a partir del día siguiente a la baja y la prestación por cese de actividad.
No quedan obligados a la cotización por todas estas contingencias los autónomos agrarios. Solamente estarán obligados a cotizar por contingencias comunes.
En cuanto a los autónomos ‘tarifa plana’ mientras disfruten de tal reducción solo estarán obligados a la cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales
Los trabajadores autónomos que compatibilicen su trabajo con una jubilación solamente cotizaran por contingencias comunes y contingencias profesionales.