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Efectos respecto de la jubilación anticipada de la cotización del SEPE en caso de subsidio de desempleo de mayores de 55 años

Jubilación

Las cotizaciones efectuadas por el SEPE en caso de subsidio de desempleo de mayores de 55 años, no pueden computarse para alcanzar el período mínimo de carencia requerido para acceder a la jubilación anticipada.

Lo pretendido por el legislador no es otra cosa que reconocer el derecho al subsidio de desempleo a los mayores de 55 años que ya reúnan en aquel momento todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación contributiva en el sistema de Seguridad Social, imponiendo a la entidad gestora del desempleo la obligación de cotizar por la contingencia de jubilación a los únicos efectos del cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la pensión de jubilación, pero sin que tales cotizaciones tengan eficacia para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.