Search
Search Menu

Novedades en el ITP y AJD en relación con los préstamos con garantía hipotecaria

casa

Tras la polémica suscitada por el cambio de criterio del TS en relación con la determinación de quién debe ser considerado sujeto pasivo en las escrituras de préstamo hipotecario en la modalidad AJD, submodalidad documentos notariales, se procede mediante el presente RDL, de manera urgente, entre otras medidas, a la modificación de la LITP.

Debido a la situación de incertidumbre jurídica producida a raíz de los recientes y contradictorios pronunciamientos del TS, en relación con la determinación del sujeto pasivo en la modalidad AJD del impuesto en los casos de escrituras de formalización de los préstamos con garantía hipotecaria, el Gobierno se ha visto en la necesidad de dictar un RDL con el fin de desbloquear la situación de incertidumbre y paralización del mercado hipotecario vivida en los últimos días.

Con efectos desde el 10-11-2018, se introducen las siguientes modificaciones que afectan a la tributación de los préstamos con garantía hipotecaria:

a) En relación con el sujeto pasivo de la modalidad AJD, submodalidad documentos notariales, se añade que en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se va a considerar sujeto pasivo al prestamista.

b) En cuanto a las exenciones aplicables en esta modalidad, se añade una nueva exención que resulta aplicable a las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, para determinados prestatarios.

Más información de interés en estos enlaces de prensa

Un juez obliga al banco a pagar el impuesto hipotecario con carácter retroactivo (La Vanguardia)

Un juzgado de instancia de los de Málaga ha condenado a Banco Santander a abonar de forma retroactiva el IAJD de un préstamo hipotecario contratado en 2014. El juez utiliza el Real Decreto del Gobierno para determinar que el banco debe abonar el impuesto y no el cliente. La sentencia argumenta que el contexto jurídico precisaba cubrir una laguna interpretativa con recientes cambios de criterio. El fallo será recurrido por el banco, que dice que la sentencia es “contraria” a la ley, la jurisprudencia y la Constitución. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ha celebrado la sentencia.

El Gobierno deja la puerta abierta a reclamar el AJD a Hacienda de los últimos cuatro años (Idealista/News)

El AJD de las nuevas hipotecas lo pagará la banca, tal y como aprobó en un Real Decreto Ley el Gobierno de Pedro Sánchez. Sin embargo, esta norma podría haber dejado la puerta abierta a que los contribuyentes que hayan pagado este impuesto en los últimos cuatro años puedan reclamarlo a Hacienda.

Si consideramos que el RDL ha modificado el sujeto pasivo del AJD, es que el legislador ha decidido ahora, por motivos de política social, que el que pague el impuesto sea el cliente. Si entendemos que el RDL lo que ha hecho es aclarar definitivamente que el sujeto pasivo del AJD son las entidades bancarias, esto significa que el impuesto pagado en los últimos cuatro años por los contribuyentes fue indebido y podría ser reclamado a las Haciendas autonómicas, que son las competentes para recaudarlo.