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Actividad económica de arrendamiento de inmuebles

plusvalía

Tener contratadas dos personas a media jornada no es válido para considerar que se cumple el requisito de personal para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica

¿Se considera válida la contratación de dos personas a tiempo parcial, que en total igualan o superan el número de horas de una persona empleada a jornada completa, para entender que la actividad de arrendamiento es actividad económica?

La normativa del Impuesto de Sociedades establece que para que exista actividad económica, en el caso de arrendamiento de inmuebles es necesario que para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Por otro lado, el Código Civil, de aplicación en la interpretación de las normas tributarias, establece que las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

Por tanto, el requisito de tener al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa no se entiende cumplido por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada.