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Las prestaciones por maternidad (o paternidad) no deben tributar por IRPF

prestación por maternidad/paternidad

El Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y falla que las prestaciones por maternidad (o paternidad) no deben tributar por IRPF al no ser rendimientos del trabajo como esgrimía la Agencia Tributaria.

¿Quién puede reclamar?

Puede reclamar, con efectos retroactivos, quien haya percibido prestaciones por maternidad en el año 2014 y siguientes (lo anterior estaría prescrito), incluidas las trabajadoras autónomas afiliadas, de alta en el RETA y al corriente en el abono de sus cuotas mensuales.

¿Cómo se reclama?

Debe solicitarse una rectificación de la autoliquidación, y pedir la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora. Para las declaraciones de la renta de 2016 y 2017 se puede hacer este trámite a través de este enlace a la web de la Agencia Tributaria.

Para los años anteriores, debe dirigirse un escrito a la Agencia Tributaria llamado «Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad». La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ofrece un modelo que puede servir de base, cambiando en el segundo párrafo del ‘Tercero’ la referencia  a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la reciente del Tribunal Supremo (de rango superior).

Para conocer más detalles y las excepciones, contacte con nuestro equipo de expertos.