A efectos de complemento salarial y promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos, se computan para el cálculo de la antigüedad solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga otra cosa.
La cuestión planteada ante el Tribunal Supremo consiste en determinar cómo se computa la antigüedad en la empresa de los trabajadores fijos discontinuos: ¿debe computarse todo el tiempo transcurrido desde que se inició la prestación de servicios, aunque no se trabajara, o solo el tiempo de prestación de servicios efectivos durante las sucesivas campañas a las que hubieren sido llamados?
Sobre tal cuestión, el Tribunal Supremo ya se ha manifestado recientemente (STS 18-1-2018, nº 29/2018) argumentando que es el convenio colectivo la norma que regula la cuantía del salario y de sus complementos con plena autonomía (y respetando los mínimos). En el caso resuelto, el convenio de aplicación habla de la prestación de «servicios efectivos», por lo que cabe concluir que en el convenio se ha optado por este criterio y no por el de vinculación a la empresa. En consecuencia, aplicando la mencionada doctrina, se argumenta que a los efectos de antigüedad demandados en este litigio deben computarse solo los servicios efectivamente prestados.
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