Las cotizaciones efectuadas por el SEPE en caso de subsidio de desempleo de mayores de 55 años, no pueden computarse para alcanzar el período mínimo de carencia requerido para acceder a la jubilación anticipada.
Lo pretendido por el legislador no es otra cosa que reconocer el derecho al subsidio de desempleo a los mayores de 55 años que ya reúnan en aquel momento todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de jubilación contributiva en el sistema de Seguridad Social, imponiendo a la entidad gestora del desempleo la obligación de cotizar por la contingencia de jubilación a los únicos efectos del cálculo de la base reguladora y el porcentaje de la pensión de jubilación, pero sin que tales cotizaciones tengan eficacia para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.