En una reciente Sentencia, el Tribunal Constitucional tacha la actual regulación de la cotización del contrato a tiempo parcial para cobrar la pensión de “inconstitucional, nula y discriminatoria”.
El más alto Tribunal de nuestro país ha fundamentado su decisión en el artículo 14 de la CE, que dictamina la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia, por lo tanto, el Tribunal ha entendido, siguiendo con la línea que ha ido marcando con Sentencias anteriores, que existía en el sistema actual una clara diferenciación, entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial a la hora de cotizar para su futura pensión.
La Sentencia del pasado 3 de Julio, suprime el coeficiente que se utiliza para medir el tiempo de contribución, y dictamina que un día trabajado es igual a un día cotizado en la Seguridad Social, independientemente de las horas trabajadas esa jornada.
Esta variación en el Sistema de Pensiones, beneficiará a todas aquellas personas que en el futuro vayan a solicitar una pensión pública, no teniendo sin embargo, efectos retroactivos, por lo que aquellos que actualmente estén cobrando una pensión o la tengan ya reconocida, no se verán afectados por esta importante decisión.