Search
Search Menu

El tribunal europeo rectifica y rechaza igualar la indemnización de fijos y temporales

TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer dos fallos que aclaran que la normativa laboral española no es discriminatoria en el trato a los trabajadores fijos y temporales y, por tanto, no tienen que tener indemnizaciones iguales. De esta forma, la justicia europea rectifica su pronunciamiento anterior, cuando consideró que un trabajador interino (y por tanto temporal) debía recibir la misma indemnización que un trabajador indefinido.

La justificación de los jueces europeos para que entiendan ahora que sí hay diferencias entre la situación de un trabajador temporal interino y un indefinido radica en que, en el caso del primero, las partes del contrato eventual conocen desde el principio la fecha o acto que causará el fin de la relación laboral. Mientras que en el caso de un indefinido que es despedido por causas objetivas a iniciativa del empresario, corresponde una indemnización para compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo.

En la segunda sentencia conocida hoy sobre la indemnización de un trabajador con un contrato de relevo, el TJUE aclara que la normativa española no es discriminatoria, como había dicho anteriormente, porque «en el Derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos comparables». En el caso de que cualquiera de los dos sea despedido por razones objetivas de forma procedente se les abonan los 20 días por año trabajado.