Como hemos leído en el blog de Self Bank, el modelo 179 consiste en una declaración informativa trimestral obligatoria para las plataformas de alquiler turístico o, siendo más exactos, para las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.
El modelo 179 debe presentarse telemáticamente cada trimestre a partir de 2019, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. La primera declaración (antes del 31 de enero de 2019), incluirá los datos de todo el año 2018.
¿Qué información pide el modelo 179?
- Identificación de cedente y cesionarios.
- Identificación del inmueble: dirección y referencia catastral.
- Número de días que ha sido alquilada como vivienda turística.
- Importe cobrado por el cedente.
- Número de contrato de intermediación de la plataforma de alquiler.
- Fecha de inicio de la cesión (llegada del viajero).
- Fecha de intermediación (fecha en que reservó el viajero).
- Medio de pago utilizado: cómo ha cobrado el cedente.
¿Y el propietario?
El propietario no tiene que presentar el modelo 179. Tan solo cumplir con sus obligaciones tributarias, declarando en el IRPF los ingresos de alquiler vacacional como rendimiento del capital inmobiliario por los días que haya estado alquilado, e imputar renta por los días que no lo ha estado.
Evidentemente, Hacienda conocerá a la perfección los datos de los modelos 179 de las viviendas arrendadas con fines turísticos.
Alquiler vacacional, ¿me conviene como propietario?
Para responder a esa pregunta cabe recordar las cargas fiscales y los gastos inherentes al alquiler turístico:
- El alojamiento debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en la comunidad autónoma correspondiente (aire acondicionado, por ejemplo).
- Cumplimiento de requisitos establecidos por los portales de alquiler (lo cual puede implicar reformas, arreglos y compras de elementos básicos).
- Las comisiones cobradas por dichas plataformas.
- Las comisiones que cobra la agencia que gestiona la entrada y salida, en su caso, más el correspondiente IVA de su servicio (a declarar trimestralmente).
- No se permite la reducción del 60% de los ingresos por alquiler vacacional en el IRPF.
- Los suministros los paga el propietario y solo son deducibles en la proporción de días que ha estado alquilado.