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Obligación de conservación del “documento de identificación” de los beneficiarios de los pisos turísticos

Se ha consultado a la DGT si el propietario de una vivienda de finalidad turística con arreglo al Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos, la cual arrienda a turistas por estancias cortas; es decir, cede su vivienda a personas que se benefician de dicho servicio a través de intermediarios digitales.

Consulta V0432-19 de 28/02/2019.

En relación a la primera cuestión planteada cabe señalar, que será válido cualquier documento oficial que permita la identificación completa de los beneficiarios de las viviendas con fines turísticos de acuerdo con los datos requeridos en la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT.

En particular, documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte, etc.

Por lo que respecta a la copia del documento de identificación de las personas beneficiarias de la vivienda con fines turísticos a las que hace referencia el último párrafo de la letra c) del artículo 54.ter.4 del RGAT, se deberá conservar mientras la misma tenga trascendencia tributaria, siendo determinada esta última por el plazo de prescripción regulado en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por lo tanto, deberá conservar los documentos durante 4 años.