El Real Decreto-ley 8/2019, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo obliga a las empresas a realizar un Registro de Jornada para cada persona trabajadora tanto si presta sus servicios a jornada completa como a tiempo parcial. Este Registro deberá incluir el horario concreto de inicio y fin de jornada del trabajador. La empresa conservará estos registros de jornada durante cuatro años permaneciendo estos a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo. Para implementar este Registro la empresa tiene un plazo de dos meses.