Cuando concurre el derecho de usufructo y del derecho de propiedad sobre un mismo bien inmueble urbano o rústico, el sujeto pasivo es el titular del derecho de usufructo, aunque su derecho solo recaiga sobre parte del inmueble, sin perjuicio de la facultad de repercutir la carga tributaria soportada sobre el resto de titulares de derechos sobre el mismo, conforme a las normas de derecho común.
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