El método de estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal, no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
En un litigio interpuesto por una persona física a consecuencia de una liquidación de ITP y AJD en la que se incrementó el valor declarado por dicho contribuyente tras una comprobación de valores por el método de ‘estimación por referencia’, el Tribunal Supremo ha determinado que dicho método no es idóneo para la valoración de inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada por el valor real.
Y no es adecuado, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto, salvo que se complemente con una actividad comprobadora sobre el inmueble singular. Para la aplicación del citado método, la Administración debe motivar las razones por las que el valor declarado por el contribuyente no se corresponde con el valor real. La mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados no es suficiente motivación. Es la Administración quien debe acreditar que el valor que figura en la declaración no coincide con el valor real, no el obligado tributario.
Para oponerse a la valoración llevada a cabo por la Administración, el interesado puede valerse de cualquier medio de prueba admitido en derecho.