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Rentas de la unidad familiar y pareja de hecho a efectos del subsidio de desempleo

SEPE

Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, a efectos de lucrar el subsidio por desempleo por cargas familiares, no se han de tomar en consideración los ingresos de la pareja de hecho inscrita como tal en el Registro correspondiente.

El SEPE  declaró indebida la percepción del subsidio de desempleo por superación de rentas de la unidad familiar, ya que la beneficiaria convivía con su pareja de hecho, inscrita en el Registro de parejas de hecho, teniendo un hijo en común y conviviendo ambos progenitores en el mismo domicilio, contribuyendo ambos a los gastos de la vivienda y al mantenimiento del hijo.

El TS considera que hay que tener en cuenta la LGSS/94 art.215.2, hoy LGSS art.275.3, que con una claridad meridiana enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares. Y el examen de los antecedentes históricos y legislativos muestra que la redacción del precepto ha permanecido invariable desde 1994, a pesar de las numerosas modificaciones que se han introducido en el mismo.