Search
Search Menu

Criterios de laboralidad de una relación

Contrato de trabajo

Existe una presunción iuris tantum de laboralidad en aquella relación existente entre quien presta un servicio retribuido y quien lo recibe. De hecho, la relación laboral, para ser tal, además de ser voluntaria, debe mostrar ajenidad en los resultados, dependencia en la realización y retribución de los servicios.

El Tribunal Supremo (TS) ve el caso de un trabajador que suscribe con una empresa un contrato marco de colaboración para la ejecución de obra. El TS considera que se trata de una relación laboral y a través de dos sentencias del Pleno analiza y recuerda cuáles son los requisitos para que así sea.

Si desea conocer más detalles sobre el caso, contacte con nosotros.