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Disolución de comunidades de bienes a efectos del ITP y AJD

Comunidad de bienes

Las adjudicaciones de inmuebles entre hermanos mediante la disolución de las comunidades de bienes de las que son comuneros se han de tratar como operaciones independientes, teniendo que ser compensados en metálico los excesos de adjudicación producidos en cada una de las disoluciones y no con los bienes procedentes de la disolución de la otra comunidad, ya que en ese caso se produciría una permuta.

Aunque la titularidad de dos inmuebles recaiga sobre las mismas personas, si tenemos dos comunidades distintas, una de origen inter vivos y otra de origen mortis causa, la disolución de ambas comunidades ha de ser tratada de manera independiente. Esto implica que cada comunidad se ha de disolver sin excesos de adjudicación. Pero si ello es inevitable, se ha de compensar con dinero en metálico y no con bienes de la otra comunidad; en caso contrario, se ha de considerar que nos encontramos ante una permuta sujeta a la modalidad TPO.