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IBI. Notificación del valor catastral

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Para que los nuevos valores catastrales surtan efecto es necesaria la notificación individual de los mismos. A efectos de su eficacia, la puesta en conocimiento del interesado de la liquidación del IBI no constituye un acto de notificación del valor catastral.

La Ley del Catastro inmobiliario dispone que en los procedimientos de valoración colectiva de carácter general los acuerdos adoptados tienen efectividad el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produzca su notificación.

Pero según el TEAC, no puede considerarse la notificación de los recibos del IBI como un acto que permita conocer el contenido íntegro de la notificación del valor catastral, y da tres argumentos clave. De hecho, si fuera el caso, procedería una nueva notificación de los valores catastrales individualizados resultantes por el órgano gestor.

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