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Los arrendamientos de inmuebles pueden estar sujetos a tributación por transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)

plusvalía

El arrendamiento de inmuebles sujeto y exento del IVA no queda exonerado de toda tributación, debiendo tributar en la modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas del Impuestos sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

La base imponible del impuesto se determinará en base a la renta anual acordada y los años de duración pactados en el contrato de arrendamiento. Cuando en el contrato no se especifique el plazo de duración, se computará un mínimo de 6 años.

En cuanto al tipo de gravamen, el arrendamiento sujeto tributará conforme a una escala de gravamen general siempre y cuando la comunidad autónoma no haya aprobado la suya propia.

El obligado al pago de dicho impuesto es el Arrendatario, si bien el Arrendador es responsable subsidiario, pudiendo verse obligado al pago de dicho impuesto en el supuesto de que hubiese cobrado el primer mes de renta al Arrendatario sin exigirle la justificación de la liquidación y pago de la cuota tributaria correspondiente.